Estatuto de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología


 

TITULO I
De la Denominación, Duración y Domicilio

Art. 1 La Asociación se denomina “Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología” pudiendo usar el nombre abreviado de SPOG. La Asociación fue creada el 30 de Junio de 1947, no tiene fines de lucro y está conformada por profesionales médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología y especialidades afines. Ha sido reconocida oficialmente por el Ministerio de Salud y el Colegio Médico del Perú.
Art. 2 La duración de la Asociación es de carácter indefinido.
Art. 3 El domicilio y la sede central de la Asociación están ubicados en la ciudad de Lima, pudiendo reconocerse Filiales en toda la República.


TITULO II
De los Fines

Art. 4   Los fines de la Asociación son:
a Científicos
b Deontológico
c De Asesoría
d Culturales
e Sociales
f Gremiales
a Fines científicos:

1. Promover el progreso de la Obstetricia y Ginecología y especialidades afines.

2. Propender y estimular la actividad científica, alentando la investigación por todos sus miembros.

3. Promover en las regiones la educación médica continua descentralizada en coordinación con el Colegio Médico del Perú.

4. Promover y desarrollar el intercambio médico científico a nivel local, nacional e internacional, así como la información y educación en salud en el ámbito de la especialidad.
b Fines deontológicos:

1. Velar porque la actividad profesional de la especialidad y la de sus miembros se realice dentro de las normas de la ética y deontología médica.

2. Contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento y difusión del Código de Ética y Deontología

3. Proponer sanciones a los miembros que transgredan dichas normas, elevando sus conclusiones al Colegio Médico del Perú, para su conocimiento y fines.
c Fines de asesoría:

1. En normatividad y políticas de salud, contribuyendo en la formulación, implementación y difusión de las mismas en el área de su competencia.

2. En educación de pre y post grado de la especialidad

3. Emitir opinión técnica en los aspectos relacionados a la especialidad 4. Emitir peritajes técnicos en el área de su especialidad cuando el Colegio Médico del Perú lo solicite.
d Fines culturales:

Fomentar la participación de sus miembros en actividades culturales.
e

Fines sociales:

1. Fomentar la solidaridad entre sus miembros.

2. Estrechar los vínculos sociales entre los miembros y sus familias, así como con la comunidad médica.

3. Desarrollar programas y actividades con otras organizaciones de la Sociedad Civil

4. Desarrollar programas con proyección a la comunidad.

f Fines gremiales:

1. Proponer y defender el perfil profesional de los médicos que ejercen la especialidad de Obstetricia y Ginecología, así como sus competencias laborales.

2. Promover la incorporación de todos los médicos especialistas registrados en el Colegio Médico del Perú en nuestra Sociedad.


TITULO III
Del Patrimonio Social

Art. 5   El Patrimonio Social está formado por bienes muebles e inmuebles, rentas, cotizaciones ordinarias o extraordinarias aportadas por sus miembros, donaciones de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, legados, subvenciones e ingresos por diversos conceptos.

 


 

TITULO I
De la Denominación, Duración y Domicilio

Art. 1 La Asociación se denomina “Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología” pudiendo usar el nombre abreviado de SPOG. La Asociación fue creada el 30 de Junio de 1947, no tiene fines de lucro y está conformada por profesionales médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología y especialidades afines. Ha sido reconocida oficialmente por el Ministerio de Salud y el Colegio Médico del Perú.
Art. 2 La duración de la Asociación es de carácter indefinido.
Art. 3 El domicilio y la sede central de la Asociación están ubicados en la ciudad de Lima, pudiendo reconocerse Filiales en toda la República.


TITULO II
De los Fines

Art. 4   Los fines de la Asociación son:
a Científicos
b Deontológico
c De Asesoría
d Culturales
e Sociales
f Gremiales
a Fines científicos:

1. Promover el progreso de la Obstetricia y Ginecología y especialidades afines.

2. Propender y estimular la actividad científica, alentando la investigación por todos sus miembros.

3. Promover en las regiones la educación médica continua descentralizada en coordinación con el Colegio Médico del Perú.

4. Promover y desarrollar el intercambio médico científico a nivel local, nacional e internacional, así como la información y educación en salud en el ámbito de la especialidad.
b Fines deontológicos:

1. Velar porque la actividad profesional de la especialidad y la de sus miembros se realice dentro de las normas de la ética y deontología médica.

2. Contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento y difusión del Código de Ética y Deontología

3. Proponer sanciones a los miembros que transgredan dichas normas, elevando sus conclusiones al Colegio Médico del Perú, para su conocimiento y fines.
c Fines de asesoría:

1. En normatividad y políticas de salud, contribuyendo en la formulación, implementación y difusión de las mismas en el área de su competencia.

2. En educación de pre y post grado de la especialidad

3. Emitir opinión técnica en los aspectos relacionados a la especialidad 4. Emitir peritajes técnicos en el área de su especialidad cuando el Colegio Médico del Perú lo solicite.
d Fines culturales:

Fomentar la participación de sus miembros en actividades culturales.
e

Fines sociales:

1. Fomentar la solidaridad entre sus miembros.

2. Estrechar los vínculos sociales entre los miembros y sus familias, así como con la comunidad médica.

3. Desarrollar programas y actividades con otras organizaciones de la Sociedad Civil

4. Desarrollar programas con proyección a la comunidad.

f Fines gremiales:

1. Proponer y defender el perfil profesional de los médicos que ejercen la especialidad de Obstetricia y Ginecología, así como sus competencias laborales.

2. Promover la incorporación de todos los médicos especialistas registrados en el Colegio Médico del Perú en nuestra Sociedad.


TITULO III
Del Patrimonio Social

Art. 5   El Patrimonio Social está formado por bienes muebles e inmuebles, rentas, cotizaciones ordinarias o extraordinarias aportadas por sus miembros, donaciones de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, legados, subvenciones e ingresos por diversos conceptos.

 

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TITULO IV
De los Asociados

Art. 6   Podrán ser asociados las personas naturales que tengan la condición de médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología y especialidades afines, los mismos que tendrán las siguientes categorías.
a Miembros Honorarios
b Miembros Titulares
c Miembros Asociados
d Miembros Adscritos
e Miembros Correspondientes
f Miembros Vitalicios
Art. 7   Sin perjuicio de las categorías establecidas en el artículo precedente se hace un reconocimiento expreso a los profesionales médicos que como fundadores tomaron parte activa en la organización de la Asociación en sus inicios y firmaron el Acta de Fundación.
Art. 8   Son Miembros Honorarios los profesionales médicos especialistas en obstetricia, ginecología y especialidades afines, nacionales o extranjeros, que hayan contribuido de manera excepcional a la especialidad, con altos merecimientos científicos, éticos y de destacado servicio a la Asociación. Para ser nombrado Miembro Honorario, el profesional médico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a Ser miembro titular activo y haber tenido reconocida participación Institucional por lo menos durante diez años.
b El Consejo Directivo, por iniciativa propia o por propuesta escrita de un tercio de los miembros titulares, presentará al propuesto como Miembro Honorario al Comité de Premios y Distinciones, el que de opinar favorablemente, elevará su dictamen al Consejo Directivo, el mismo que lo pondrá a consideración de la Asamblea para su pronunciamiento.
c La Asociación podrá incorporar a Miembros Honorarios Extranjeros siguiendo los mismos requisitos para ser Miembro Honorario Nacional, en cuyo caso no regirá el inciso “a” del presente artículo.
d El propuesto Miembro Honorario deberá presentar un trabajo de la especialidad, estando su presentación a cargo de un miembro titular designado por la Presidencia. Finalizada su exposición, el nuevo Miembro Honorario recibirá un diploma que lo acredita como tal.
e Los Maestros Latinoamericanos de Ginecología y Obstetricia serán incorporados automáticamente como Miembros Honorarios.
Art. 9   Son Miembros Titulares los profesionales médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología ú oncología ginecológica que reúnan los siguientes requisitos:
a Tener vigente su derecho como miembro del Colegio Médico del Perú.
b Estar inscrito como Médico Ginecólogo-obstetra o ginecólogo oncólogo en el Registro de Especialistas del Colegio Médico del Perú y tener vigente su recertificación de especialista.
c Haber cumplido cinco años como Miembro Asociado.
d Ejercer o haber ejercido actividad de la especialidad en centros estatales o privados, durante no menos de cinco años.
e Para ser elegido Miembro Titular el interesado deberá:
- Dirigir a la Presidencia de la Asociación una solicitud refrendada con la firma de cinco miembros titulares.
- Acompañar su Curriculum Vitae documentado
- Haber cumplido con las disposiciones administrativas
- Acompañar un trabajo inédito sobre un tema de obstetricia, de ginecología o especialidades afines.
f El Comité de Calificación y Ética, evaluará la documentación y el trabajo y posteriormente elevará su dictamen al Consejo Directivo.
g Si fuera aprobado, el Consejo Directivo informará en la siguiente sesión de la Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria.
h Aprobada la incorporación, el Consejo Directivo fijará fecha para que el postulante sea presentado en sesión de Asamblea, ordinaria o extraordinaria, por un miembro titular, dando lectura a su trabajo de incorporación, al final de lo cual recibirá un diploma que lo acredita como Miembro Titular.
i Los Miembros Titulares incorporados en las Filiales deberán seguir el mismo procedimiento mencionado para los Titulares de la SPOG a Nivel Nacional. Copia del expediente deberá ser remitido a la SPOG , además de haber cumplido con las disposiciones administrativas. Habiéndose establecido la formalidad del expediente, la SPOG emitirá el diploma que lo acredita como tal.
Art. 10   Los Miembros Titulares tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a Participar en las actividades de la asociación y presentar trabajos científicos en el seno de la misma o para su publicación en la revista de la Asociación.
b Elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo e integrar comisiones.
c Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, en las sesiones científicas u otras de cualquier índole, así como en la eventual incorporación de nuevos miembros en la asociación.
Art. 11   Son Miembros Asociados los profesionales médicos especialistas en Obstetricia y  Ginecología o de especialidades afines que reúnan los siguientes requisitos:
a Tener matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú
b Estar inscrito como médico gineco-obstetra, ginecólogo-oncólogo o en especialidad afín en el Registro de Especialistas del Colegio Médico del Perú.
c Ejercer la actividad obstetricia y/o ginecológica o de especialidad afín y contar con la recertificación si es que corresponde.
d Para ser elegido Miembro Asociado, el postulante deberá:
- Dirigir a la Presidencia una solicitud, refrendada con la firma de tres Miembros Titulares.
- Acompañar su Currículum Vitae, debidamente documentado.
e Dicha solicitud será puesta en conocimiento del Comité de Calificación y Ética, que luego de revisarla  elevará su dictamen al Consejo Directivo para su aprobación.
f Aprobada la incorporación, previo cumplimiento de las disposiciones administrativas, el Consejo Directivo fijará la fecha para su juramentación.
g Al final de la juramentación se le otorgará un diploma que lo acredita como tal.
h Los Miembros Asociados incorporados en las Filiales deberán seguir los mismos procedimientos descritos para los miembros asociados de la SPOG a nivel nacional. Las filiales deberán remitir a la SPOG copia del expediente completo y haber cumplido con las disposiciones administrativas. Cumplidos estos trámites la SPOG extenderá el diploma que lo acredita como tal.
Art. 12   Son derechos y obligaciones de los Miembros Asociados:
a Participar en las sesiones de Asamblea de la asociación con derecho a voz y voto.
b Puede elegir al Consejo Directivo, pero no ser elegido.
c Presentar trabajos científicos cada dos (2) años.
d Integrar comisiones.
Art. 13   Son Miembros Correspondientes los profesionales gineco-obstetras, ginecólogo-oncólogos y de especialidades afines de otras nacionalidades o peruanos que residan en el extranjero. Para su admisión deberán ser propuestos por el Consejo Directivo y tener la conformidad del Comité de Calificación y Ética, por sus altos méritos personales en bien de la Asociación. Para su incorporación, deberán presentar o haber presentado un trabajo de la especialidad.
Art. 14   Son atribuciones de los Miembros Correspondientes:
a  Participar en las actividades de la Asociación
b Presentar trabajos científicos
c Cumplir con los encargos dados por el Presidente o el Consejo Directivo
d Los miembros correspondientes no tienen derecho a voz ni voto
Art. 15   Son Miembros adscritos, los profesionales médicos que están realizando la especialidad en Obstetricia y Ginecología o en especialidades afines que reúnan los siguientes requisitos:
a Tener matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú
b Ser médico residente en un programa de segunda especialización en ginecología y obstetricia, ginecología oncológica o en una especialidad afín de una Universidad reconocida oficialmente.
c Para ser elegido Miembro Adscrito, el postulante deberá:
- Dirigir a la Presidencia una solicitud, refrendada con la firma de tres Miembros Titulares.
- Acompañar su Currículum Vitae, debidamente documentado.
d Dicha solicitud será puesta en conocimiento del Comité de Calificación y Ética, que luego de revisarla elevará su dictamen al Consejo Directivo para su aprobación.
e Aprobada la incorporación, previo cumplimiento de las disposiciones administrativas, el Consejo Directivo fijará la fecha para su juramentación.  
f Al final de la juramentación se le otorgará un diploma que lo acredita como tal.
Art. 16   Son derechos y obligaciones de los Miembros Adscritos:
a Participar en las sesiones de Asamblea de la asociación con derecho a voz. 
b Presentar trabajos científicos.
c Participar en al menos 75% de las actividades científicas de la Sociedad.
d No podrá integrar comisiones.
Art. 17   Son Miembros Vitalicios los miembros titulares que alcanzan dicha categoría a los 70 años de edad con una antigüedad mínima de 10 años en la Sociedad.
Art. 18   Los Miembros Vitalicios tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a Participar en las actividades de la asociación y presentar trabajos científicos en el seno de la misma o para su publicación en la revista de la Asociación. 
b Elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo e integrar comisiones
c Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias, en las sesiones científicas u otras de cualquier índole, así como en la incorporación de nuevos miembros en la asociación.
Art. 19   Son derechos y obligaciones de todos los asociados a la SPOG:
a Participar en las Asambleas Generales, sesiones y actividades de la Asociación, conforme al estatuto.
b Cumplir con lo que establece el Estatuto y Reglamento de la Asociación, además de los acuerdos de Asamblea y del Consejo Directivo.
c Integrar comisiones, con las limitaciones establecidas en el presente estatuto.
d Presentar trabajos científicos en el seno de la Asociación, o para su publicación en la Revista.
e Asistir como mínimo al 50 por ciento de las Asambleas Generales y sesiones científicas de la Asociación.
f Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.
g Honrar, resguardar y proteger los intereses de la  SPOG.
h Cumplir con las disposiciones administrativas.
i Los Miembros Vitalicios, Miembros Honorarios y los Miembros Correspondientes, están exonerados de las obligaciones contempladas en los incisos “E” y “F” del presente Artículo.
Art. 20   Se pierde la calidad de miembro por:
a Renuncia escrita.
b No asistir a más de 50 por ciento de las Asambleas o de las sesiones ordinarias de la Asociación sin justificación en el lapso de un año.
c Incumplir las disposiciones administrativas.
d Falta grave tipificada por el Comité de Calificación y Ética. En este caso se le concederá al asociado un plazo de seis días hábiles para que efectúe sus descargos, y  vencido dicho plazo se remitirá el expediente sancionador al Consejo Directivo para que resuelva.
e El interesado tiene la facultad de interponer recurso de apelación contra la decisión del Consejo Directivo que lo sancione. La apelación será evaluada y resuelta por la Asamblea General, que pondrá en conocimiento del Colegio Médico del Perú la decisión adoptada.
f Los incisos “B” y “C” no serán aplicados a los Miembros Vitalicios, Miembros Honorarios y Correspondientes.

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TITULO V
De los Órganos de la Asociación

Art. 21   La asociación cuenta con los siguientes órganos:

- Órganos de Gobierno y de Administración.
- Órganos de  Asesores Permanentes.
- Órganos Consultivos.
- Comité Electoral.


CAPÍTULO I
De los Órganos de Gobierno y de Administración

Art. 22   Son Órganos de Gobierno y de Administración de la SPOG:
1 La Asamblea General de Asociados
2 El Consejo Directivo
3 Las Juntas Directivas de las Filiales.


De la Asamblea General de Asociados

Art. 23   La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación. Está constituida por todos sus Asociados y sus acuerdos legítimamente adoptados obligan a todos sus miembros, incluso a los disidentes y los que no hayan participado en la reunión.
Art. 24   La Asamblea General tendrá reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
a La Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria será convocada por el  Presidente del Consejo Directivo en los siguientes casos:
- Cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo.
- A solicitud escrita de no menos del 25% de los miembros titulares hábiles.
b Podrán celebrarse en la misma fecha Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, debiéndose especificar sus respectivas agendas.
c Las sesiones de Asamblea General de asociados se realizarán en primera y/o segunda convocatoria, pudiendo celebrarse ambas en la misma fecha. En estos casos, entre la primera y segunda reunión deberá mediar cuando menos una hora.
d Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere del siguiente quórum:
- En primera convocatoria, de la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros titulares hábiles concurrentes.
-En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de miembros titulares hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros titulares hábiles concurrentes.
e

Las citaciones serán hechas por el Presidente y el Secretario General mediante esquela personal a todos los miembros titulares hábiles registrados en el Libro Padrón de Asociados o a través de aviso publicado por una sola vez en un diario de circulación  nacional, en ambos casos con una anticipación de siete días calendarios a la fecha de la reunión, consignando el lugar, fecha y hora de la reunión así como la agenda a tratar.

Art. 25   Compete a la Asamblea General Ordinaria:
a Elegir al Consejo Directivo el primer domingo de diciembre
b Proclamar al Consejo Directivo elegido, el segundo martes de diciembre
c Ratificar la renuncia y/o designación del (los) cargo (s) del Consejo Directivo que queden vacantes.
d La Juramentación del nuevo Consejo Directivo el segundo martes del mes de abril
e Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias
f Aprobar el presupuesto anual de la asociación
g Aprobar las cuentas y el balance general
h Fiscalizar los ingresos y gastos de la asociación.
i Tratar otro asunto que sea materia de la agenda con exclusión de los que corresponden ser tratados en Asamblea General Extraordinaria.
Art. 26   Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
a Elegir al Comité Electoral que se encargará del proceso eleccionario.
b Modificar el Estatuto, así como acordar la disolución y liquidación de la Asociación. Para ambos casos, se requiere en  primera convocatoria, la presencia de más de la mitad  de los Miembros Titulares hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los miembros titulares hábiles que asistan y que representen no menos del 25% del total de miembros titulares hábiles.
c Disponer la realización de auditorías.
d  Aprobar la compra y la venta de los bienes inmuebles de la asociación y la constitución de derechos reales, respecto de ellos.
e Ejercer las demás atribuciones que le corresponde de conformidad con la Ley y el Estatuto.


Del Consejo Directivo

Art. 27   El Consejo Directivo es el órgano que tiene las facultades de representación legal y administrativa de la SPOG, siendo ejecutor de todas las disposiciones de la Asamblea General.
  El Consejo Directivo está integrado por:
  * Presidente
  * Vice-Presidente
  * Secretario General
  * Secretario de Acción Científica
  * Tesorero
  * Secretario de Filiales
  * Vocal
  * Vocal
  * Past presidente
Art. 28   El Consejo Directivo será elegido por un período de dos años, sin reelección inmediata de sus miembros para el mismo cargo.
 
Art. 29  

El Consejo Directivo está obligado a llevar un Libro de Actas de Asamblea General, de Sesiones Científicas, Sesiones Solemnes, de sesiones del Consejo Directivo, otro de Inventario y el Padrón de Asociados actualizado.

Art. 30   Son atribuciones del Consejo Directivo:
a Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Reglamento
b Orientar y auspiciar actividades científicas, culturales, sociales y gremiales.
c Convocar a Asamblea General a través de su Presidente.
d Aprobar  la agenda para las sesiones y asambleas
e

Organizar el Congreso de la especialidad que se realizará cada dos años y será presidido por el Presidente del Consejo Directivo.

f Nombrar a los coordinadores e integrantes de los Comités y comisiones que sean necesarios.
g

Proponer a la Asamblea General para su aprobación correspondiente, los delegados ante la FIGO, FLASOG y otras instituciones internacionales.

h Autorizar los gastos de la Asociación.
i Contratar al personal administrativo y otro que se requiera para el buen funcionamiento institucional.
j En caso de vacancia de un cargo dentro del Consejo Directivo, designar su reemplazo, dando cuenta a la Asamblea para su ratificación.
k Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias para su aprobación en Asamblea General.
l Propiciar la buena marcha y sostenimiento del órgano oficial de la Asociación, la Revista Peruana de GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA.
m Convocar al Consejo de ex -Presidentes cuando sea necesario
n Resolver cualquier asunto no contemplado en el Estatuto y Reglamento, dando cuenta a la Asamblea y al Colegio Médico del Perú.
Art. 31  

El Presidente es el Miembro Titular que dirige los destinos de la Asociación en el período correspondiente, después de haber finalizado su cargo de Vice - Presidente en el Consejo Directivo del período inmediato anterior.

  Son atribuciones del Presidente:
a

Personificar y representar a la Asociación ante toda clase de autoridades políticas, gubernamentales, administrativas, municipales, laborales, tributarias, aduaneras, civiles, religiosas, militares y judiciales con las facultades generales y especiales del mandato y las contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, así como las contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 y sus normas ampliatorias y/o modificatorias y en general está facultado para ejecutar cualquier acto necesario para la buena defensa de los intereses de la Asociación, sin que para éstos efectos en ningún momento se pueda entender que está impedido o no facultado. La representación se ejercerá en toda clase de procesos judiciales, arbítrales y procedimientos administrativos públicos y privados y se hace extensiva a todas aquellas facultades de representación que se creen o modifiquen mediante disposiciones legales que se dicten en el futuro.

b Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento.
c Orientar y dirigir las actividades de la Asociación.
d

Presidir las sesiones del Consejo Directivo, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las Sesiones Científicas, las Sesiones Solemnes y los Congresos, así como eventos científicos nacionales e internacionales organizados por la Asociación.

e

Presentar su discurso programa al iniciar su mandato, y su memoria al término de su período.

f

Emitir voto dirimente en las sesiones del Consejo Directivo

g Responsabilizarse de todo tipo de bienes de la Asociación y suscribir conjuntamente con el Tesorero todos los contratos, acuerdos, documentos, convenios, pactos, títulos valores y compromisos financieros, económicos y/o bancarios que conlleven responsabilidad económica para la asociación, tales como emisión y cobranza de letras de cambio, vales, pagarés, emisión y cobranza de cheques, abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro en cualquier clase de moneda, otorgar fianzas, warrants, conocimientos de embarque, otorgar y cobrar certificados de depósitos bancarios, judiciales y/o administrativos, cédulas, bonos, así como cualquier otro documento o instrumento aceptado o permitido por las instituciones pública y/o privadas y las que integran el sistema financiero, bancario, mercado de valores, crediticio y/o comercial.
h

Nombrar Comisiones especiales con carácter transitorio y fines específicos, siendo miembro nato de ellas.

i

Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias cada vez que lo acuerde el Consejo Directivo ó lo solicite el 25% de los miembros titulares, así como convocar a sesiones científicas, sesiones solemnes y de Consejo Directivo

j

Delegar funciones al Vice-Presidente  cuando sea necesario.

k Al finalizar el período institucional  debe hacer informe al Colegio Médico del Perú
Art. 32  

El Vice-Presidente es el miembro titular que ha desempeñado anteriormente algún cargo dentro del Consejo Directivo y ha sido elegido por la Asamblea General para desarrollar las actividades inherentes al cargo. Asumirá el cargo de Presidente de la Asociación con el Consejo Directivo elegido para el nuevo período

  Son atribuciones del Vice-Presidente:
a Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo.
b Asumir la Presidencia del Consejo Directivo en el siguiente período institucional.
c Asesorar al Presidente en todo orden de actividades.
d Asesorar a los Comités Especiales a solicitud del Presidente del Consejo Directivo.
e Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue.
Art. 33  

El Secretario General es el Miembro Titular elegido por la Asamblea, tendrá a su cargo la documentación de la Asociación.
Son atribuciones del Secretario General:

a Preparar el despacho y la Agenda de las Asambleas y sesiones y citar a las mismas con la debida anticipación.
b Llevar la correspondencia, redactar y firmar las resoluciones, avisos y demás documentos de la Asociación conjuntamente con el Presidente.
c

Responsabilizarse de la conservación del archivo de la Asociación y elaborar, al término del período anual y dos días antes de la fecha de las elecciones, de acuerdo con el Tesorero y el Consejo Directivo, la lista de los asociados aptos para elegir y ser elegidos, la que será entregada al Comité Electoral.

d

Coordinar las labores de las diferentes Secretarías y Comisiones, conjuntamente con el Vice-Presidente, así como del personal administrativo.

e Reemplazar al Secretario de Actas, por ausencia o impedimento temporal de este.
f Recibir las solicitudes de incorporación presentadas ante el Presidente para darles el trámite correspondiente.
g Dar cuenta pormenorizada de las Actividades Científicas cumplidas por la Asociación en el periodo institucional.
h Actuar como Maestro de Ceremonias.
i

Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue.

Art. 34     

El Secretario de Actividades Científicas es el Miembro Titular elegido por la Asamblea General y su misión es coordinar todas las actividades científicas de la Asociación. Son atribuciones del Secretario de Actividades Científicas:

a Presidir el Comité de Actividades Científicas.
b Organizar las actividades del Comité y la programación científica de la asociación.
c Presidir el Comité Científico del Congreso de la SPOG.
d Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue.
Art. 35  

El Secretario de Actas es el Miembro Titular elegido por  la Asamblea General y tiene a su cargo la redacción de las actas de las Asambleas, Sesiones del Consejo Directivo, Sesiones Científicas y Sesiones Solemnes.

Son atribuciones del Secretario de Actas:

a

Redactar las Actas tomando nota de la asistencia, documentos y oficios, así como proposiciones, discusiones y acuerdos, los que constarán en el Libro de Actas.

b

Dar lectura al Acta de la Sesión ó Asamblea anterior y suscribirla con el Presidente, una vez aprobada.

c Reemplazar al  Secretario General por ausencia o impedimento de este.
d

Recabar la versión escrita de los trabajos presentados en las sesiones científicas para su publicación en la Revista de la Asociación.

e Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue.
Art. 36  

El Tesorero es el  Miembro Titular elegido por la Asamblea General que tendrá a su cargo y responsabilidad la  economía de la asociación y custodia de su patrimonio. Son atribuciones del Tesorero:

a Elaborar el presupuesto y someterlo a consideración del Consejo Directivo para su aprobación.
b

Asegurar que el Contador  lleve al día los libros contables y que se obtengan los datos y documentos necesarios para la debida contabilidad.

c

Manejar las finanzas y los bienes de la Asociación, compartiendo responsabilidades con el Presidente.

d

Informar al Consejo Directivo respecto de la situación contable de la institución, así como sustentarla ante la Asamblea General.

e

Presentar el Balance Económico y Contable de la Asociación y el inventario de todas sus pertenencias, al término de su gestión.

f Las demás que la Asamblea General o el Consejo Directivo le otorgue
Art. 37  

El secretario de filiales es el Miembro Titular elegido por la Asamblea General que tendrá a su cargo la responsabilidad de estrechar vínculos científicos y culturales con las Filiales de la Asociación. Sus atribuciones son:

a

Estimular las actividades científicas de las Filiales de la Asociación, dando cuenta al Consejo Directivo.

b

Promover la formación de nuevas Filiales en el País, las que deben reunir como mínimo diez especialistas calificados, de los cuales no menos de cinco deben reunir los requisitos de Miembros Titulares.

c

Mantener comunicación permanente con las Filiales, incluyendo la redacción y envío de Boletines conteniendo información acerca de las actividades institucionales y científicas de la Asociación.

d Programar una reunión anual de los Presidentes de las Filiales con el Consejo Directivo.
e

Promover la conformación de la Federación Peruana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, respetando la libre decisión de la SPOG a nivel nacional y la de cada una de las filiales.

f Las demás que el Consejo Directivo le otorgue.
Art. 38  

Los Vocales tienen las siguientes atribuciones y deberes:

a Reemplazar a los miembros del Consejo Directivo  que tienen cargos específicos en ausencia de estos o por impedimento.
b Encargarse de las labores específicas que les asigne el Consejo Directivo.
Art. 39  

Past Presidente Es el Miembro Titular que ha  ejercido el cargo de Presidente del Consejo Directivo en el período inmediato anterior  y tendrá la función de participar y asesorar dentro del consejo directivo.

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CAPÍTULO II
De los Organos Asesores Permanentes

Art. 40  

Son Órganos Asesores Permanentes de la Asociación los Comités Especiales que cuentan con facultades específicas para la buena marcha institucional. Para ejercer el cargo de Presidente de dichos Comités, se debe reunir los requisitos del Artículo Noveno del presente Estatuto. El Presidente y los miembros de los Comités podrán ser reelegidos.

Los Comités Especiales son los siguientes:

  * De Actividades Científicas
  * De Calificación y Etica,
  * De Premios y Distinciones
  * De la Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia
  * De Actividades Socioculturales
  * De Derechos Sexuales y Reproductivos
  * De Mortalidad Materna
  * De Oncología Ginecológica y Mamaria
  * De Mortalidad Perinatal
  * Medicina Materna Fetal
  * De Investigación
  * De Docencia (pre y post grado)
  * Otros que el Consejo Directivo acuerde
Art. 41         

El Comité de Actividades Científicas es el órgano de la Asociación encargado de todas las actividades científicas de la misma y está integrado por los Sub Comités de las  especialidades de: Obstetricia, Ginecología, Endocrinología Ginecológica, Ginecología infantil y del adolescente, Oncología Ginecológica, Mastología, Infertilidad, Planificación Familiar, Sexualidad Humana, Endoscopia, Imagenología Ginecológica y Obstétrica, Climaterio y Menopausia y otros Sub-Comités a criterio del Consejo Directivo. Cada uno de ellos será presidido por un coordinador miembro titular, e integrado por miembros titulares o asociados designados por el Consejo Directivo a propuesta del Secretario de Acción Científica.

La Presidencia del Comité de Actividades Científicas será ejercida por el Secretario de Acción  Científica del Concejo Directivo elegido.

Son atribuciones del Comité de Actividades Científicas:

a Fomentar la actividad científica dentro de la Institución y estimular el intercambio científico con instituciones nacionales o extranjeras.
b

Organizar y programar el Calendario Anual de Actividades Científicas para su aprobación por el Consejo Directivo.

c

Colaborar en el aspecto científico con el Director de la Revista de la Asociación

d Servir de base para constituir el Comité Científico de los Congresos y otros eventos científicos de la Asociación.
e

Las demás que el Consejo Directivo le otorgue.

Art. 42  

El Comité de Calificación y Ética es el órgano de la Asociación encargado de velar por la conducta ética de los asociados y del estudio y calificación de las solicitudes de incorporación de nuevos asociados, así como la promoción a otras categorías. Estará conformado por tres  ex presidentes, ejerciendo la Presidencia uno de ellos

Son atribuciones del Comité de Calificación y Ética:

a

Recibir por intermedio del Secretario General los expedientes de incorporación, estudiarlos y calificarlos así como los de promoción a otras categorías y elevar su dictamen al Consejo Directivo para su pronunciamiento. 

b

Comunicar al Consejo Directivo la relación de Miembros Asociados que han alcanzado los requisitos para postular a ser Miembros Titulares.

c

Cuidar que la actividad profesional en la especialidad desarrollada por los miembros de la Asociación esté enmarcada dentro de las más estrictas normas que establece la ética. En caso de detectarse alguna falta, el Comité lo comunicará al Consejo Directivo, el que propondrá las sanciones correspondientes para su consideración por la Asamblea, transcribiendo la decisión final al Colegio Médico del Perú para los fines pertinentes.

d Las demás que el Consejo Directivo le otorgue.
Art. 43  

El Comité de Premios y Distinciones es el órgano de la Asociación encargado del estudio y calificación de los expedientes de los profesionales que han sido propuestos para ser Miembros Honorarios o para recibir una distinción específica de la Asociación. Estará conformado por tres  ex presidentes, ejerciendo la Presidencia uno de ellos.
Los dictámenes de este Comité serán elevados al Consejo Directivo
Igualmente este Comité comunicará al Consejo Directivo los nombres de los miembros de la asociación o personalidades de la especialidad que sin pertenecer a ella, puedan ser candidatos para Miembros Honorarios

Art. 44   El Comité de la Revista Peruana de OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA es el órgano encargado de editar la revista oficial de la Asociación. Está conformado por un Director, un Director Asociado y el Comité de Redacción. El Director será elegido por tres años por el Consejo Directivo entre los Miembros Titulares u Honorarios, tendrá atribución de designar al Director Asociado y a los miembros del Comité de Redacción, dando cuenta al Consejo Directivo. Puede ser reelegido.
a

Son atribuciones del Director de la Revista:
- Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe de las Actividades del Comité
- Reemplazar a los miembros del Comité que no cumplieran con sus obligaciones, dando cuenta al Consejo Directivo.
- En caso de impedimento, será reemplazado por el Director  Asociado.
- Las demás que el Consejo Directivo le otorgue.

b

Son atribuciones del Comité de la Revista:
- Cuidar de la buena marcha y prestigio de la Revista
- Aceptar o rechazar los trabajos enviados para su publicación.

Art. 45         El Comité de Actividades Socioculturales es el órgano de la Asociación encargado de organizar y ejecutar los actos culturales y sociales de la asociación, así como organizar actividades de proyección a la comunidad. Está integrado por tres Miembros, siendo su presidente un Miembro Titular.

Son atribuciones de este comité:
a Programar las actividades socioculturales
b Servir de vínculo y coordinación con otras instituciones
c

Las demás que el Consejo Directivo le otorgue.

Art. 46      

El Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos es el órgano de la Asociación encargado de mantener nexo y coordinación con sus similares de FIGO y FLASOG. Estará integrado por tres Miembros de la Asociación y será presidido por un Miembro Titular, pudiendo invitar a otros profesionales no médicos para actuar en calidad de asesores/as con aprobación del Consejo Directivo.

Son atribuciones de este comité:

a Asesorar a las instituciones públicas y privadas en aspectos científicos que se relacionen con los derechos sexuales y reproductivos.
b

Velar por el respeto a los derechos sexuales y reproductivos  a nivel nacional y especialmente por los Miembros de la Asociación.

c

Proponer al Consejo Directivo pronunciamientos sobre derechos sexuales y reproductivos cuando se considere que estos están siendo vulnerados.

d

Las demás que el Consejo Directivo le otorgue.

Art. 47        

El Comité de Mortalidad Materna es el órgano de la SPOG encargado de mantener nexo y coordinación con sus similares de la FIGO y FLASOG. Estará integrado por tres miembros de la SPOG y será presidido por un miembro titular. Son atribuciones de este Comité:

a Asesorar a las instituciones públicas y privadas en aspectos científicos que se relacionan con el tema de mortalidad materna.
b

Estimular la investigación en el tema.

c Estimular la disponibilidad de registros adecuados.
d Proponer al Consejo Directivo pronunciamientos sobre el tema.
e Las demás que el Consejo Directivo le otorgue.
Art. 48        

El Comité de Mortalidad Perinatal es el órgano de la SPOG encargado de mantener nexo y coordinación con sus similares de la  FIGO y FLASOG. Estará integrado por tres miembros de la SPOG y será presidido por un miembro titular. Son atribuciones de este Comité:

a

Asesorar a las instituciones públicas y privadas en aspectos científicos que se relacionan con el tema de mortalidad perinatal.

b Estimular la investigación en el tema.
c Estimular la disponibilidad de registros adecuados.
d Proponer al Consejo Directivo pronunciamientos sobre el tema.
e Las demás que el Consejo Directivo le otorgue.
Art. 49        

El Comité de Oncología Ginecológica y Mamaria es el órgano de la SPOG encargado de mantener nexo y coordinación con sus similares de la FIGO y FLASOG. Estará integrado por tres miembros de la SPOG y será presidido por un miembro titular. Son atribuciones de este Comité:

a Asesorar a las instituciones públicas y privadas en aspectos científicos que se relacionan con el tema de cáncer ginecológico.
b Estimular la investigación en el tema.
c Estimular la disponibilidad de registros adecuados.
d Proponer al Consejo Directivo pronunciamientos sobre el tema.
e Las demás que el Consejo Directivo le otorgue.
Art. 50        

El Comité de Medicina Materna Fetal es el órgano de la SPOG encargado de mantener nexo y coordinación con sus similares de la FIGO y FLASOG. Estará integrado por tres miembros de la SPOG y será presidido por un miembro titular. Son atribuciones de este Comité:

a Asesorar a las instituciones públicas y privadas en aspectos científicos que se relacionan con el tema de Medicina Fetal.
b Estimular la investigación en el tema.
c Estimular la disponibilidad de registros adecuados.
d Proponer al Consejo Directivo pronunciamientos sobre el tema.
e Las demás que el Consejo Directivo le otorgue.
Art. 51  

El Comité de Investigación es el organo encargado de:

a Incentivar la capacitación en la investigación científica
b Incentivar la investigación, especialmente en los perfiles epidemiológicos de mayor impacto en la salud de la gestante, el feto y  complicaciones ginecológicas.
c Estimular la participación de filiales en la investigación de patología femenina a nivel nacional.
d Coordinar con las instituciones formadoras de personal de salud, la investigación de la salud de la mujer en las diferentes etapas de su vida.
e Facilitar la divulgación de la investigación científica realizada por los asociados.
f Las demás que el Consejo Directivo le otorgue.
Art. 52       

El Comité de docencia pre y post grado es el encargado de coordinar las actividades relacionadas con la docencia de pre y post grado en ginecología, obstetricia y medicina fetal con las universidades nacionales.

a Coordinar con los profesores universitarios de la especialidad que son asociados al mejoramiento y unificación de la curricula  pre y post grado.
b Establecer nexos con las instituciones formadoras de las diferentes especialidades relacionadas con salud de la mujer haciéndoles conocer nuestro interés de colaborar con sus actividades de docencia e investigación.
c Coordinar actividades con el CONARAME y COPREME y en el campo internacional con FIGO y FLASOG.
d Participar en la formación del perfil profesional del docente universitario así como en los concursos de la carrera docente.
e Las demás que el Consejo Directivo otorgue.  

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CAPÍTULO III
De los Organos Consultivos

Art. 53        

Es Órgano Consultivo de la Asociación El Consejo de Ex Presidentes, que será convocado por el Consejo Directivo y deberá estar integrado por no menos de cinco miembros.

Art. 54  

La Asociación está afiliada a la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y a la Federación Latino Americana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), pudiéndose afiliar a otras instituciones internacionales.

a

Los Delegados ante dichas Federaciones serán nominados por el Consejo Directivo entre los Past Presidentes, con amplia experiencia societaria y conocedores de los alcances académicos, científicos y de intercambio con dichas Federaciones. Los delegados podrán ser reelegidos.

b

Los candidatos a Maestros Latino Americanos son propuestos por el Consejo Directivo de la Asociación y nominados por la Asamblea General.

c

Los miembros de la SPOG que desempeñen cargos para FLASOG, FIGO y otras instituciones internacionales dispondrán de la infraestructura institucional y del apoyo institucional necesario para cumplir sus funciones.

Art. 55        

La Asociación celebra sesiones científicas ordinarias, extraordinarias y sesiones solemnes. Si dichas sesiones coinciden en la fecha con las Asambleas Generales podrán celebrarse cumpliendo por lo dispuesto en el Estatuto.

 

TITULO VI
De los Capítulos

Art. 56  

Los Capítulos son parte integrante de la organización de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología y se encuentran constituidos por médicos de la especialidad de Ginecología y Obstetricia y especialidades afines que cultivan alguna subespecialidad y funcionan con el mismo estatuto de la sociedad. La creación de un Capítulo es propuesta al Consejo Directivo por un grupo de miembros de la sociedad y aprobada en Asamblea General por dos tercios de los votos del quórum reglamentario.

La denominación de los Capítulos será Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología. Capítulo de (nombre elegido para el Capítulo).
El reglamento de la Sociedad normará su naturaleza y funcionamiento.


TITULO VII

De las Filiales

Art. 57  

La SPOG podrá aceptar la solicitud de registro y reconocer a las filiales que se funden en las diferentes regiones del país y que cumplan con los siguientes requisitos:

a Deberán estar constituidas por no menos de diez profesionales ginecólogos, obstetras gineco-obstetras, de los cuales cinco deben tener requisitos de miembros titulares.
b Los Miembros de las filiales deberán cumplir con lo establecido en los artículos 7, 9, 10, 11, 12 y 15  del presente Estatuto.
c

La SPOG procederá al registro de cada miembro de las filiales una vez que haya dado su conformidad al expediente de cada profesional que haya cumplido con las disposiciones administrativas.

d Las Filiales deberán cumplir con una cuota anual de afiliación que será fijada por la SPOG.
e Las Filiales deben programar actividades científicas en un número no menor de una mensual, que será de conocimiento de la SPOG.
f La SPOG emitirá certificados de afiliación  a las Filiales y a los Miembros de la filiales una vez que se haya cumplido con los requisitos de los artículos anteriores.
g El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.


TITULO VIII
De las Elecciones

Art. 58    Para las elecciones:
a Los miembros del Consejo Directivo de la SPOG son elegidos cada dos años, de acuerdo a lo prescrito por el Estatuto, Reglamento y cronograma que existe para tal fin. El proceso eleccionario es conducido por el Comité Electoral.
b

El Comité Electoral se elige en Asamblea General el cuarto martes del mes de octubre del segundo año del mandato institucional. Está constituido por tres miembros titulares: Presidente, secretario y vocal. Este comité es autónomo.

c

El acto electoral será válido si cuenta con la votación de más del 50% de los miembros titulares hábiles de la SPOG. Solo podrán ser candidatos y ser elegidos los asociados que reúnan los requisitos de miembros titulares hábiles  de acuerdo al Artículo Noveno. No está permitida la re-elección inmediata para el mismo cargo

d La instalación del Comité, y lo referente al padrón de electores, los candidatos, personeros, cédula, el sufragio, el escrutinio y la obtención de los resultados finales se sujetarán a las normas contenidas en el reglamento de elecciones.
e Una vez obtenido el resultado final de las elecciones, el Comité Electoral entregará las credenciales a la lista ganadora.
f En la Asamblea General Ordinaria del segundo martes del mes de diciembre, el Presidente del Comité Electoral entregará al Presidente de la Asamblea General el informe del proceso electoral, con las firmas de sus tres miembros para que sea proclamada la lista ganadora, dando por concluidas sus funciones.


TITULO IX
De los Congresos

Art. 59  

Los Congresos Nacionales se realizarán ordinariamente cada dos años. Excepcionalmente podrán realizarse Congresos Extraordinarios por acuerdo de la Asamblea General.

a El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación en ejercicio presidirá el Congreso Ordinario ó Extraordinario.
b El Consejo Directivo nombrará un Comité Ejecutivo que será encargado de su organización.
c

El Comité Ejecutivo nombrará los Comités necesarios para la buena organización del evento.

d El Presidente dará cuenta a la Asamblea de los resultados y del balance económico, debidamente documentado y publicado a más tardar 30 días después de haber terminado el Congreso.
e La fecha y los procedimientos a seguir en los Congresos  se harán en coordinación con la FLASOG y FIGO.
f Todos los miembros de la Sociedad tienen el deber de inscribirse y participar en el Congreso.


TITULO X
De la Modificación del Estatuto

Art. 60  

El Estatuto será revisado periódicamente por un Comité Ad-Hoc propuesto por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea General. La modificación del Estatuto de la Asociación requiere:

a La propuesta del Comité Ad-Hoc que será elevada al Consejo Directivo para su revisión.
b La propuesta escrita estará firmada por más del 50% de los Miembros del Comité Ad-Hoc.
c

La aprobación de la modificación en Asamblea General Extraordinaria que será convocada expresamente para tal fin.

d

Las modificaciones del Estatuto serán aplicadas a partir de su aprobación en la Asamblea General en la que se acuerde la modificación.


TITULO XI
De la Disolución y Liquidación

Art. 61 La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su Estatuto, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por declaraciones de quiebra o insolvencia, así como por declaración judicial.
Art. 62 Disuelta la Asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante será donado al Colegio Médico del Perú.


TITULO XII
Disposiciones Finales

Art. 63 La Asociación deberá tener un Reglamento Interno que contenga disposiciones en detalle para su buena marcha. Su elaboración estará a cargo de un Comité Ad-Hoc, quien lo elevará al Consejo Directivo para su revisión y éste a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación.
Art. 64

El Consejo Directivo queda autorizado para adoptar las medidas convenientes en todos los casos no previstos en el presente Estatuto, rigiéndose por las normas del Código Civil y del Colegio Médico con cargo a dar cuenta a la Asamblea General para su aprobación.


Lima, 05 de noviembre del 2007.